Descripción de Llucia & As-Abogados
Nuestra red de abogados tiene cobertura en Sevilla, Cadiz, Huelva, Cordoba, Malaga y toda Andalucia. No solo damos cobertura en andalucia sino que tambien estamos en muchos puntos mas de España, como en Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, La Coruña, Vigo, Toledo, Ciudad Real, Albacete, Burgos, Santander y Oviedo.
La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley. Los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que está incorporada la creación intelectual. Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra.
Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras Tales signos podrán, en particular, ser las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas, las imágenes, figuras, símbolos y dibujos, las letras, las cifras y sus combinaciones, las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su presentación, los sonoros o cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.
Son patentables las invenciones nuevas, que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial, aun cuando tengan por objeto un producto que esté compuesto o que contenga materia biológica, o un procedimiento mediante el cual se produzca, transforme o utilice materia biológica. No se considerarán invenciones en el sentido de los apartados anteriores, en particular: Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos, las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas, los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores o las formas de presentar informaciones.
La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. Será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento, cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público.
Es objeto de la presente Ley la regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica, en lo referente a las obligaciones de los prestadores de servicios incluidos los que actúen como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes de telecomunicaciones, las comunicaciones comerciales por vía electrónica, la información previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos, las condiciones relativas a su validez y eficacia y el régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información.
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